sábado, 8 de noviembre de 2014

LA MÚSICA Y LA ÉTICA PROFESIONAL

que se remonta de los saberes particulares a un Saber superior, que construye una imagen global del Ser, la Verdad, el Bien y la Belleza del Universo (...) hacia la frontera de la Sabiduría, a la luz de sus primeros Principios y sus causas últimas, para unificar (no uniformar o formatear) en el Hombre la unidad interior, pidiendo a gritos nuestra cultural actual
 (Octavio Arizmendi Posada, ex- Ministro de Educación y
 Rector de la Universidad de la Sabana, Tunja, 1994).

La Ética se construye sobre juicios de valor de hecho más que subjetivos
(...) que hoy fomentan la exclusión de la mayoría de la Humanidad del
proceso de la Modernidad y del desarrollo de la vida, que excluye a sus
víctimas. La Ética deviene así el último recurso de una Humanidad ya en
serio peligro de autoextinción. Sólo nos queda la ‘corre-sponsabilidad’
solidaria en validez intersubjetiva, desde el criterio de verdad vida-muerte
(...) sobre el filo de la navaja, ¡entre los abismos de la cínica e
irresponsable insensibilidad ética para con las víctimas y la paranoia
fundamentalista y necrofílica que nos lleva al suicidio colectivo de la

Humanidad! (2002: 568, el énfasis es nuestro)

ELEMENTOS DE ÉTICA PROFESIONAL
Ética y Moral en el ámbito deontológico: luces y sombras de los códigos
éticos profesionales
Axiología moral del profesional
Responsabilidad y ética empresarial: Capital versus trabajo, sentido del
bienestar, la Naturaleza y la dimensión ecológica, ética gremial, Proyecto
ideal de vida.

HACIA UNA NUEVA ÉTICA CIVIL 
O MORAL CIUDADANA

DECÁLOGO GLOBAL DEL PARLAMENTO DE
LAS RELIGIONES DEL MUNDO (‘DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ÉTICOS Y PRÁCTICAS LIBERADORAS’), BARCELONA, 11-12 DE
JULIO DE 2004
1.Ética de la Liberación. En un mundo dominado por múltiples y
crecientes opresiones: ¡Procura liberar al más empobrecido,
desfavorecido y oprimido!

2.Ética de la Justicia. En un mundo estructuralmente injusto: ¡Actúa con
justicia en las interrelaciones con tus semejantes y trabaja en la
construcción de un orden internacional justo!

3.Ética de la gratuidad. En un mundo donde impera el cáluclo, el
interés, el beneficio en el negocio, ¡procura ser generoso! Todo lo que
tienes lo has recibido gratis. No negocies los dones gratuitos que has
recibido.

4.Ética de la compasión. En un mundo marcado por el dolor y el
sufrimiento de tantas víctimas inocentes, ¡ten entrañas de misericordia
con los que sufren! Y procura colaborar a aliviar su dolor.

5.Ética de la alteridad, de la acogida y de la hospitalidad para con los
extranjeros, los refugiados y/o desplazados, los indocumentados. En un
mundo que excluye a ‘los de fuera’: ¡Reconoce, respeta y acoge al otro
como otro yo, siempre diferente, no como clon tuyo. ¡La diferencia te
enriquece!

6.Ética de la solidaridad. En un mundo donde impera la endogamia en
todos los ámbitos de la vida y de las agrupaciones humanas (etnia, clase
o estrato social familia, etc.):¡Sé ciudadano del mundo! ¡Trabaja por un
mundo donde quepamos todos y todas, con espíritu ecuménico y de
diálogo interreligioso!

7.Ética comunitaria fraterno-sororal. En un mundo patriarcal, donde
predomina la discriminación de género, la violencia y la división sexuales
y del trabajo, la exclusión social de género, la marginación religiosa de
género. ¡Colabora en la construcción de una comunidad de hombres y
mujeres iguales y no clónicos, de menos estratos socio-económicos!
8.Ética de la noviolencia y la Paz, inseparables de la justicia. En un
mundo de violencia estructural causada por la radical injusticia del
Sistema establecido: ¡Si quieres la paz, trabaja por la paz y la justicia a
través de la Noviolencia activa, combativa y revolucionaria!

9.Ética de la Vida (biofilia y bioética), de todas las vidas, la de los seres
humanos y la de la Naturaleza (vegetal y animal), que tienen el mismo
derecho a la vida; Ética de la calidad de vida de los empobrecidos y
oprimidos, que se ve constantemente amenazada: ¡Defiende la vida de
todo ser viviente! ¡Vive y ayuda a vivir!

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PREÁMBULO
Este Código añade a las normas gerales de la ética, las que el músico debe, especialmente, observar, en el ejercicio de sus actividades artísticas, según el juramento solemne que profirió al recibir el Carné Profesional.
I • DEBERES FUNDAMENTALES
A • Es un deber del músico defender los intereses que le son confiados y velar por el prestigio de su clase, por la dignidad del magisterio, por el perfeccionamiento de las instituciones musicales y, en general, por el que interesa a la colectividad.
B • No se le permite al músico:
• Aceptar servicios profesionales de cualquier género, incluyéndose recitales, conciertos, óperas, etc., con perjuicio de otros.
• Mostrarse para prestar servicios, u ofrecerlos, salvo gratuitamente, o en beneficio de una persona
necesitada o de una institución de utilidad pública.
• Usar publicidad sin moderación, siendo lícito, sin embargo, en los anuncios o prospectos, además de las indicaciones genéricas, referir especialidad, títulos artísticos, opinión de la crítica y procesos originales de enseñanza.
• Solicitar, provocar o sugerir publicidades que se use como propaganda de sus méritos o actividades, en comparación con otros profesionales.
C •El músico debe cumplir:
• Guardar sigilo, incluso en testimonio judicial, sobre lo que sepa en razón de su actividad profesional, siempre que alcance la honorabilidad de las personas.
• Prestar, desinteresadamente, servicios profesionales a personas reconocidamente pobres, cuando sea designado para este fin, por la Orden de los Músicos de Brasil, sin poder, sin motivo justo, excusarse, cumpliendo el proceder con solicitud.
• Emitir, públicamente, cuando le sea solicitado por la persona idónea, y si lo considera oportuno, parecer fundamentado sobre cuestiones musicales de interés general, inspirándose en los principios básicos de la música, en los preceptos legales y en el bien común.
II . PRIMERAS RELACIONES CON EL CONTRATANTE - ACEPTACIÓN DE SERVICIOS
A • El músico debe:
• Rechazar el contrato propuesto por personas o instituciones sin credenciales.
• Enterarse de todo lo que sea necesario, si se trata de un servicio dentro o fuera de su circunscripción regional, de forma que esté protegido en lo que se refiere al transporte de ida y vuelta y respectiva estancia.
• No aceptar el servicio que sepa que se le entregó a otro músico, sin conocer las razones de la substitución o de la imposibilidad del substituido
• No asumir, salvo en circunstancias especiales, y cuando esté plenamente capacitado para enfrentar inmediatamente la totalidad del riesgo económico decurrente, las responsabilidades financieras por festividades, conciertos, recitales, espectáculos de ópera y otros.
.Recusar servicios que juzgue incompatibles con su dignidad profesional.
• No negarse, sin causa justificada, a substituir a colegas y sus problemas imprevistos,
cobrando, preferentemente, lo que esté estipulado para el substituto.
• Cuando sea convidado para substituir a otro músico contratado anteriormente, verificar, con exención, los motivos de la resolución del contratante, solicitando del mismo, o del empleador, si se
da el caso, la desistimiento o rescisión del acuerdo o contrato anterior, y la liquidación, previamente, de las cuentas con su colega si las hubiese.
• Abstenerse de aceptar, colectivamente, un contrato con alguien que ya haya contratado, para el mismo fin y hora, otro conjunto musical, salvo en los casos de pluralidad de conjuntos o desistimiento expreso de cualquiera de ellos.
B • Aplicará el músico todo el cuidado y diligencia, y los recursos de su arte, en pro de la educación, de la recreación y de la cultura del pueblo.
C • El músico no deberá tener ningún recelo de desagradar a otro, o incurrir en impopularidad, en el cumplimiento de su noble misión.
D • Velará el músico por su competencia exclusiva, en la orientación técnica y artística de las actividades que le son propias.
E • Mantendrá el músico, en concursos y exámenes, perfecta cortesía en relación al colega concurrente.
F • El músico podrá publicar en la prensa tesis musicales y apreciaciones críticas, siempre que no sean difamatorias, no debiendo, sin embargo, provocar, o mantener debates que no sean de interés de la colectividad. Cuando las circunstancias sean convenientes a la expansión pública, podrá mantenerla con su firma y responsabilidad, evitando la referencia a cosas y hechos extraños.
G • En los boletines y otras publicaciones sobre asuntos que puedan envolver escándalos públicos,
especialmente los referentes a la honra o buena fama del colega, omitirá el músico la indicación nominal del visado.
H •El músico está prohibido de:
• No respetar, en servicio, a otro colega.
• No respetar al regente o director, cuando éste se encuentre al frente del conjunto del que forme parte.
• Usar lenguaje incompatible con la función, cuando se encuentre en ella. Adquirir instrumentos del colega, si se da cuenta de que se encuentra en dificultades financiera y no tenga otro semejante.
• Aceptar alumnos de una especialidad que no sea la suya.
• Usar títulos que no tenga.
• Llevar para su establecimiento, o para sí mismo, alumnos que le pertenezcan a otro
establecimiento o a otro profesor.
• Ser cómplice, de cualquier forma, con los que ejerzan ilegalmente la profesión de músico.
• Practicar diferentes actos de competencia desleal con los colegas.
• Dejar de comparecer, injustificadamente, a la función para la cual esté contratado, individual o colectivamente.
• Hacerse substituir, por iniciativa propia, en la función para la cual fue contratado, para conseguir mejores salarios.
• Dejar de gozar el reposo semanal remunerado, trabajando en el própio local en que esté
contratado o en cualquier otro, a pretexto de premiosidad económica.
• Infringir, deliberadamente, qualquer dispositivo legal referente ao exercício da profissão.
III • RELACIONES PERSONALES CON EL CONTRATANTE
Debe el músico:
• Evitar, en la medida de lo posible, que el contratante practique actos reprobados por este Código. Si el contratante persiste en la práctica de tales actos, tendrá el músico motivo fundado para desistir del contrato.
• No aceptar que el contratante opine en cuestiones de técnica musical. Darle al contratante, cuando lo solicite, o cuando termine el servicio, cuentas pormenorizadas de lo que se gastó, si fuese el caso.
No se le permite retener documentos, ni garantías, bienes, valores, o compensarlos fuera de los casos legales.
• Indemnizar rápidamente el perjuicio que cause, por negligencia, error inexcusable o dolo.
• Evitar recibir del contratante, en perjuicio de éste, secretos o revelaciones que pueda aprovechar el otro contratante, o el propio músico.
IV • RELACIONES CON EL PÚBLICO
Le incumbe al músico:
• presentarse al público de modo compatible con la dignidad profesional, siendo puntual en sus compromisos y sobrio en su procedimiento.
• Usar el traje acordado para la presentación del conjunto del que forme parte.
• Dirigirse al público de modo conveniente y atento. Evitar discusiones con colegas, en público.
V • RELACIONES CON EL ESTADO O INSTITUCIONES
A • El músico debe:
• Tratar las autoridades y los funcionarios de Reparticiones unidas a la Música con respeto, discreción e independencia, sin prescindir del mismo trato por parte de ellos y velando por las prerrogativas a las que tienen derecho.
• Representar a la autoridad competente contra el jefe o funcionario por falta de exacción en el cumplimiento del deber profesional.
• Tratar con urbanidad las instituciones musicales congéneres, no compartiendo ni estimulando el odio o resentimientos.
• Abstenerse de pronunciamentos tendenciosos o discusiones estériles sobre asuntos musicales controvertidos.
B• No puede el músico entrar en combinaciones con funcionarios de estaciones de radio, televisión y otras, para desviarlos del exacto y fiel cumplimiento de sus deberes, para obtener propaganda o
provechos indebidos.
C • No puede el músico, salvo alguna imposibilidad absoluta, recusar sus servicios profesionales a otro músico que les necesite, ni negar su colaboración la colega que la solicite, a no ser por motivo imperioso, plenamente justificado.
VI • EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS
A • El músico, cuando está en el ejercicio de cargo público, o electivo, no se puede valer de su influencia política o artística en beneficio propio o de otro, y deberá evitar cualquier actividad que signifique el aprovechamiento de esa influencia para el mismo fin.
B • El músico investido de mandato de concejal, diputado o senador, no debe votar ninguna materia que favorezca, personal y directamente, a empresarios o contratantes, ni discutir asuntos de este tipo, salvo si revela, claro está, la circunstancia aludida.
C • El músico que ocupa un cargo en la administración pública no puede patrocinar intereses de personas que tengan negocios, de cualquier naturaleza, con los servicios en los que funcione.
VII – RESCISIÓN DE CONTRATO
A • Cuando el músico presta servicios a más de un contratante y sobrevienen entre ellos conflictos de intereses, el músico podrá hacer la rescisión de cualquiera de ellos.
B • En caso de rescisión del contrato, el músico se abstendrá de hacer declaraciones públicas contrarias a la marcha normal de las actividades profesionales, limitándose a invocar, si así lo entiende, el pronunciamiento de la justicia.
VIII - REMUNERACIÓN PROFESIONAL
A • Es recomendable que se contrate, previamente, por escrito, la prestación de los servicios profesionales.
B • El músico no se asociará con el contratante en el trabajo del que tome parte, pudiendo mientras tanto, contratar remuneración variable, según el resultado conseguido, o consistente en porcentajes sobre el valor líquido.
C • La remuneración profesional se debe fijar, una vez atendidos los itens siguientes:
• Las tablas aprobadas por los Sindicatos de Músicos y homologados por el Consejo Federal de la Orden de los Músicos de Brasil.
• La relevancia y la importancia de la función a ejercer.
• El trabajo y el tiempo necesario.
• La posibilidad de que al músico se le prohíba aceptar otros contratos, o la de suscitar desavenencias con otros contratantes o terceros.
• La importancia de la función, la condición económica del contratante y el provecho para él resultante del servicio profesional.
• El carácter de la participación, conforme se trate de servicio informal, habitual o efectivo.
• El lugar de la prestación de servicios, fuera o no, del domicilio del músico. La competencia y el renombre profesional.
IX - OBSERVACIÓN DEL CÓDIGO
A • Debe el músico llevar a conocimiento del órgano competente de la Orden, con discreción y
con fundamento, las transgresiones de las normas de este Código, del Reglamento de la Orden, o del Regimiento respectivo, cometidas por otro músico en relación al reclamante, o su contratante.
B • Cuando el músico tenga dudas sobre cuestiones de ética profesional, que considere no prevista en este Código, éste, antes de cualquier actitud, presentará el caso, en términos generales, a la comisión de Ética Profesional del Consejo al que esté subordinado. Si reconoce que la hipótesis no estaba precisamente regulada, la Comisión comunicará la decisión adoptada al presidente del Consejo Regional, y todos los votos emitidos, al Consejo Federal, para que la considere en su primera reunión subsiguiente.
C • Siempre que tenga conocimiento de transgresión de normas de este Código, la Comisión de Ética Profesional o del Presidente del Consejo Regional llamará la atención del responsable para el dispositivo violado, sin perjuicio de las penalidades aplicables, en la conformidad de la Ley n0 3.857, del 22 de diciembre de 1960.
X • EXTENSIÓN DEL CÓDIGO
• Las reglas de este Código obligan a todos los miembros de la Orden y a los extranjeros con autorización especial.
XI - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
• Cualquier modificación de este Código solamente se hará por el Consejo Federal, en virtud de propuesta de un Consejo Regional, comunicada a los demás Consejos con una antelación mínima de 90 días.
XII - VIGENCIA DEL CÓDIGO
• El presente Código entrará en vigor, en todo el territorio nacional, en la fecha de su publicación, cabiendo al Consejo Federal promover su más amplia divulgación.
SindMusi - Sindicato de los Músicos Profesionales de Río de Janeiro - www.sindmusi.org.br

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